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La Constitución de York (1722)
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CONSTITUCIÓN DE YORK  ( Año 926 )

Traducción: Taller Blasco Ibáñez

LEYES U OBLIGACIONES PRESCRITAS A LOS HERMANOS MASONES POR EL PRINCIPE EDWIN

INVOCACION: "Que el Soberano Poder del Dios eterno, Padre y Creador del Cielo y de la Tierra, la sabiduría de su verbo y su influencia, sean con nuestra empresa y nos haga la gracia de conducirnos de modo que merezcan su aprobación en esta vida y obtendremos después de nuestra muerte la vida eterna".

1.- Vuestro primer deber es honrar a Dios y observar sus leyes, porque son preceptos divinos, a los que todo el mundo debe obediencia. Por eso debéis evitar las herejías y no ofender a Dios.

2.- Seréis fieles a vuestro rey, y en cualquier parte en donde os encontréis, os someteréis lealmente a la autoridad. Evitad siempre cometer el crimen de alta traición, y si la descubrís, denunciadlo al rey.

3.- Estad siempre presto a auxiliar a los otros a quienes os unen lazos de una verdadera amistad, sin que para ello sirva jamás de obstáculo la diferencia de religión o de opinión.

4.- Debéis ser fieles, principalmente los unos respecto de los otros, comunicaros los descubrimientos que hagáis en vuestro arte, y ayudaros mútuamente; no calumniaros; y proceded como queráis que procedan con vosotros. Si llegara a suceder que un hermano faltase a sus deberes con otro hermano o con persona cualquiera, o se hiciese culpable de cualquiera otra falta, todos deben ayudarle a reparar el mal y a corregirse para lo sucesivo.

5.- También debeis conformaros exactamente con las decisiones y disposiciones acordadas en las logias, y no confiar a ninguno que no sea de la hermandad, sus signos particulares.

6.- Que cada uno por sí se abstenga cuidadosamente de toda deslealtad, porque el honor y la fidelidad son indispensables para el sostenimiento de la asociación, y una buena reputación es un gran bien y es nececesario no perder de vista también el interés del señor y del maestro a quienes sirváis, y terminar siempre convenientemente las obras que os encarguen.

7.- Es indispensable también pagar íntegramente lo que debáis, y sobre todo no adquirir jamás deuda que compromentan el honor de la hermandad.

8.- Recordad siempre que ningún maestro debe emprender un trabajo si no se siente capaz de ejecutarlo; porque causaría el mayor perjuicio al arte y a la asociación. Todo maestro debe siempre ganar lo suficiente para que él viva y pueda pagar sus obreros.

9.- Ninguno debe tratar de suplantar a otro, porque es necesario dejar a cada uno el trabajo que haya podido procurarse, al menos que se reconozca que es incapaz de ejecutarlo.

 

10.- Ningún maestro debe admitir a un aprendiz, si no se compromete a trabajar por espacio de siete años; y para recibirlo debe contar con la aprobación de los hermanos.

11.- Para que un maestro o un compañero pueda presentar a una persona, es necesario que esta persona haya nacido libre, que tenga una reputación intachable, que tenga capacidad y que los conserve todos.

12.- Se recomienda muy eficazmente a todos los compañeros que no critiquen el trabajo de los otros, aunque no sepan ejecutarlo tan bien como ellos.

13.- Todo maestro debe someterse a las observaciones que le haga el director general de las obras; y los compañeros deben tener en cuenta las que les dirijan los maestros.

14.- Todos los masones deben obedecer a sus superiores y estar prontos a hacer cuento le ordenen.

15.- Todo masón debe acoger cariñosamente a los compañeros que lleguen del continente, y les hagan las señales y signos de reconocimiento. Debe cuidar de ellos como está mandado, en el momento que llegue a su noticia su desgracia.

16.- Ni los maestros ni los compañeros deben dar entrada a las logias al que no haya sido recibido masón; ni debe enseñarle el arte de la forma, ni dejarle trabajar la piedra, ni utilizar la escuadra, ni indicarle su uso. "Estas son las obligaciones que es bueno y útil observar. Lo que en lo sucesivo se considere también útil y bueno, deberá ser registrado por los superiores, dando conocimiento de ello, en las prescripciones nuevas que se adopten".


Notas:

Las constituciones de York en Inglaterra son uno de los documentos más antíguos que recogen las normas deontológicas ( éticas y de comportamiento) de los masones . Como vemos, sorprende por una parte el caracter abierto que indica claramente que no se trataba de personas vulgares. En tiempos tan oscuros y llenos de fanatismo religioso, resulta muy avanzado hablar, como en el punto 3, de " auxiliar a los amigos aunque no sean de la mísma religión..." No hay que olvidar que los conocimientos técnicos de los masones provienen de Asia menor, de tierra de infieles...

Punto 4. Queda claro que el método de evolucionar en el arte consiste en la transmisión de los conocimientos adquiridos para el bien de la logia, que es decir del oficio. De esta manera, la técnica evolucionó rápidamente, pudiendo en muy pocos años empezar a construír las primeras catedrales góticas, complejísimas técnicamente.

Punto 5 y 15: El conocimiento está reservado a quienes tienen un código ético, y son , por tanto merecedores de recibirlo y hacer buen uso de él. Los secretos masones son, en su mayor párte, secretos técnicos de traza, diseño y construcción.

Punto 7: Planificación a largo plazo: el prestígio de la hermandad de masones se fundamenta en el prestigio que puedan alcanzar individualmente sus integrantes. El respeto individual se convierte en un respeto al gremio.

Punto 10: el aprendizaje es largo e individualizado. Cada maestro solamente podía tener un aprendiz a la vez.Una vez examinado pasaba a ser oficial ( "Compagnon" en Francia, "fadrí" en Mallorca ). El grado de maestro cantero se adquiría más tarde y unos pocos llegaban a Maestro de obra ( combinación de capataz de obra y Arquitecto)

Punto 11 y 15 : La logia está abierta a recibir masones procedentes de otros lugares, no es un estamento cerrado.

Ver área de simbología y tradición

 

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